APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL (CE)
Publicado en: «BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 97664 a 99452 (1789 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia: BOE-A-2021-13681
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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FECHA REAL EFECTIVA
10 de noviembre de 2021
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Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.
Lo dispuesto en este real decreto NO será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».
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RESUMEN
SE DEBERÁ APLICAR:
1. Si el encargo del proyecto BÁSICO Y EJECUTIVO o EJECUTIVO es posterior a 10 de noviembre de 2021
2. Si, aunque el encargo sea anterior al 10 de noviembre de 2021, las obras empiezan un año después de dicha fecha (después del 10 de noviembre de 2022).